martes, 23 de julio de 2013

ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS, AGENTE INMOBILIARIO Y SIMULACRO DE SISMO.


La  Ley 29080 en su  Titulo I, Cap. I , Art. II y párrafo III ,define:



Operaciones Inmobiliarias de Intermediación: Son operaciones de intermediación, relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, asesoría y consultaría sobre los mismos.



Es entonces, la ADMINISTRACIÓN  de bienes inmuebles es una de las operaciones inmobiliarias reconocidas por la Ley 29080 como una actividad a ser realizada de manera oficial, por el Agente Inmobiliario Registrado en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.



El Agente Inmobiliario o la empresa de Agentes Inmobiliarios registrados, dedicados a la ADMINISTRACION de inmuebles deben de conocer y aplicar las normas que establecen la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, contenidos en la Ley 28551 y la Guía Marco de la Elaboración del Plan de Contingencia.



LEY Nº 28551



Artículo 3.- Obligación



Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o ADMINISTRAN empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.



Artículo 10.- Capacitación



Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente Ley, capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres.



Artículo 11.- Difusión



Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que éste pueda ser conocido por la población.



RESPONSABLES EN LA ADMINISTRACION DE EDIFICIOS.



Entonces la responsabilidad de capacitar e instruir sobre temas de seguridad ante Siniestros, se debe encargar a una ADMINISTRACION  PROFESIONAL realizada por Agentes Inmobiliarios Registrados.



 A partir del 2010 , fecha en que entra en vigencia la normatividad dada por la Ley 29080, aquellas empresas o personas naturales que no estén inscritas como Agentes Inmobiliarios en el Registro del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, no podrán ejercer la actividad de Intermediación Inmobiliaria ni Administración de Edificios de manera oficial.



Aun mas, el Ministerio de Vivienda mediante Res. Ministerial 006-2009 de fecha 09 de Marzo 2009 ha creado la Oficina de Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para: atender y canalizar las quejas, reclamos y denuncias relacionadas con la vulneración de los derechos de los usuarios del sector. Por lo tanto, las Juntas de Propietarios  podrán hacer uso de su derecho denunciando alguna mala práctica de un Administrador debidamente Registrado.



 A nuestro  juicio, en esta materia en Perú, así como en otros países de Latinoamérica se actúa en forma reactiva y no preventiva, es decir, después de ocurrido un desastre. Acaso tendremos  que esperar una catástrofe , para recién obligar a que se exija un plan de contingencia ante siniestros en cada edificio y que sus ADMINISTRADORES se encarguen de capacitar periódicamente a todos los vecinos.



Este plan para edificios y condominios debe indicar cómo actuar en caso de incendios, terremotos y eventos similares e incluir medidas para tomar antes, durante y después del hecho, con énfasis en la evacuación en caso de siniestros. Debe ser diseñado, revisado por un especialista, aprobado por una asamblea extraordinaria, publicado y difundido a toda la comunidad y al personal que allí labora.



Es importante que los ADMINISTRADORES de inmuebles encabecen en su edificio, la organización del Simulacro Nacional de Sismo programado para el 18 de Agosto.



No olvidar que, de cada individuo depende la seguridad de todos, lo que incluye preocuparse por tener planes, sistemas y equipos de emergencia que funcionen y no preocuparse sólo después de un siniestro.


Ivan Milla Euribe 
Gerente general de Gestores Inmobiliarios.
Registro Ministerio de Vivienda N° PN-0013
www.gestores-inmobiliarios.com

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