viernes, 27 de septiembre de 2013

LA ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE EDIFICIOS CLAVE PARA ESTA PREPARADOS ANTE LAS EMERGENCIAS



Los Bomberos dicen que habitualmente tienen problemas para combatir incendios en edificios, pues los sistemas de seguridad fallan o se topan con obstáculos (muebles, macetas, accesos estrechos o jardineras que se diseñan sin pensar en una urgencia). Otra dificultad es que muchos  edificios carecen de señalética adecuada y planes de emergencia. Estos últimos son exigibles por el INDECI  y el responsable de elaborarlos es el ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO, deben ensayarse simulacros cada cierto tiempo, para que todos estén preparados.

También está normado que debe avisarse sobre la prohibición de usar los ascensores en caso de incendio, que haya un generador de electricidad de emergencia, sensores de humo, alarmas y que las redes estén operativas. Pero muchos de los miles de edificios construidos en los últimos años con el Boom de la Construcción en  Lima, tienen más de 10 pisos y sin embargo no están preparados para una emergencia.

Los Bomberos no tienen poder de fiscalización. Se sabe que cuando  un edificio tramita su permiso de construcción ante la municipalidad, es la única vez en que se revisan aspectos técnicos en seguridad ante siniestros a nivel de planos. Según las estadísticas, en los 1.500 incendios que atienden como promedio al año, la principal causa (14%) son problemas eléctricos. 

Muchos siniestros se pueden prevenir. Como recomendación, los Bomberos advierten que no hay que recargar las extensiones de enchufes (múltiples) y revisar que las instalaciones estén en buenas condiciones. Si se desea ampliar el voltaje, debe hacerlo un electricista autorizado.
Pero en manos de quienes debe estar la responsabilidad de capacitar e instruir sobre temas de seguridad ante Siniestros? Según la Ley 285551 esta responsabilidad recae sobre quien está a cargo de administrar y de acuerdo a la Ley 29080 esta labor la debe realizar un Agente Inmobiliario Registrado ante el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

A nuestro  juicio, en esta materia en Perú, así como en otros países de Latinoamérica se actúa en forma reactiva y no preventiva, es decir, después de ocurrido un desastre. Acaso tendremos  que esperar una catástrofe ,para recién obligar a que se exija un plan de contingencias  ante siniestros en cada edificio y se obligue a que sus administradores se encarguen de capacitar periódicamente a todos los vecinos?.

Este plan de contingencia para edificios y condominios debe indicar cómo actuar en caso de incendios, terremotos y eventos similares e incluir medidas para tomar antes, durante y después del hecho, con énfasis en la evacuación durante incendios. Debe ser escrito, revisado por un especialista, aprobado por una asamblea extraordinaria, publicado, difundido a toda la comunidad y al personal que allí labora, y practicado. La confección es de responsabilidad del Comité de Administración, debe ser actualizado anualmente y publicado periódicamente en la vitrina del edificio.

Observamos que no siempre la gente actúa pensando en la comunidad y cree que los desastres les ocurren a otros. A eso apunta este plan, porque si yo provoco un accidente en un edificio, éste pasa a ser un riesgo colectivo. O sea, de cada individuo depende la seguridad de todos, lo que incluye preocuparse por tener sistemas de emergencia que funcionen y no acordarse sólo después de un siniestro.

Estos  y otros aspectos relevantes de la gestión que debe realizar un  Administrador de Edificios, serán  tratados este el 1° y 3º de Octubre  de 6pm a10 pm en el SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS que auspicia la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados del Perú y realiza la empresa Gestores Inmobiliarios SAC, en Av. Pezet N° 1720 San Isidro.

Gestores Inmobiliarios SAC está dedicada a la ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS cuenta con un experimentado equipo de arquitectos ,abogados, contadores y expertos en seguridad y entre sus actividades  informa y capacita en temas de prevención y seguridad a las Juntas de Propietarios .

Apoyo a la gestión de administración inmobiliaria
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informes@gestores-inmobiliarios.com

miércoles, 25 de septiembre de 2013

PROPONEN CREAR REGISTRO DE INQUILINOS MOROSOS


(Gestión  Martes, 03 de septiembre del 2013 )

Los inquilinos deudores con sentencia en primera instancia serán inscritos en lista de morosos. El Poder Judicial se encargaría del registro, pero enviaría información a la Superintendencia de Banca y Seguros. 

Según la iniciativa, en este registro se deben inscribir los nombres y apellidos de aquellos arrendatarios que figuren con sentencia en primera instancia en procesos judiciales “por obligación de dar sumas de dinero, desalojo por falta de pago, o ambas”. La obligación esta referida a personas naturales o jurídicas que adeuden tres cuotas sucesivas o alternadas, dentro del plazo de 12 meses consecutivos.

El proyecto dispone que el Poder Judicial será el encargado de implementar y hacerse cargo del registro.

Además, en aras del principio de transparencia, esta información tendrá que ser de carácter público. Por ello, el proyecto contempla que el Poder Judicial envíe a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de manera mensual y obligatoria, la relación actualizada de los inquilinos morosos. Y adicionalmente podría ser remitida a las centrales de riesgos que operan en Perú.

OTRO DATO
Hasta cinco años duran hoy los procesos judiciales contra inquilinos que incumplen con el pago a los propietarios de los inmuebles. Eso, sin contar con el proceso de conciliación previo a la vía judicial.

Otro  problema no contemplado en esta iniciativa, es que los inquilinos morosos no solo adeudan sumas de dinero por alquileres sino que también dejan de pagar los gastos de mantenimiento de las áreas y servicios comunes cuando arriendan un departamento en edificio o casa en condominio. Lamentablemente los propietarios de los inmuebles que tuvieron arrendados desconocen la deuda de sus arrendatarios aduciendo que la administración o la Junta de Propietarios del edificio debió buscar la manera de cobrar la deuda.

En otros países que cuentan con leyes de convivencia o copropiedad el estado le otorga el rol que le corresponde al Administrador de un edificio. Cuando un propietario necesita vender su departamento en edificio o casa en condominio, el Notario le va a solicitar como requisito indispensable para inscribir la compra venta, el Certificado de no adeudo de los gastos de mantenimiento de las áreas y servicios comunes del edificio o condominio, incluyéndose las moras y multas acumuladas .

Es así como se evita de una manera inteligente y profesional los conflictos de morosidad que padecen una gran cantidad de edificios en nuestras ciudades. 

Estos temas y otros se van a tratar en el Seminario de Administración de Edificios que el CAIRP está auspiciando y que se realizara el 1° y 3 de Octubre en su local institucional de Av. Pezet N° 1720 San Isidro.  

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