miércoles, 25 de septiembre de 2013

PROPONEN CREAR REGISTRO DE INQUILINOS MOROSOS


(Gestión  Martes, 03 de septiembre del 2013 )

Los inquilinos deudores con sentencia en primera instancia serán inscritos en lista de morosos. El Poder Judicial se encargaría del registro, pero enviaría información a la Superintendencia de Banca y Seguros. 

Según la iniciativa, en este registro se deben inscribir los nombres y apellidos de aquellos arrendatarios que figuren con sentencia en primera instancia en procesos judiciales “por obligación de dar sumas de dinero, desalojo por falta de pago, o ambas”. La obligación esta referida a personas naturales o jurídicas que adeuden tres cuotas sucesivas o alternadas, dentro del plazo de 12 meses consecutivos.

El proyecto dispone que el Poder Judicial será el encargado de implementar y hacerse cargo del registro.

Además, en aras del principio de transparencia, esta información tendrá que ser de carácter público. Por ello, el proyecto contempla que el Poder Judicial envíe a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de manera mensual y obligatoria, la relación actualizada de los inquilinos morosos. Y adicionalmente podría ser remitida a las centrales de riesgos que operan en Perú.

OTRO DATO
Hasta cinco años duran hoy los procesos judiciales contra inquilinos que incumplen con el pago a los propietarios de los inmuebles. Eso, sin contar con el proceso de conciliación previo a la vía judicial.

Otro  problema no contemplado en esta iniciativa, es que los inquilinos morosos no solo adeudan sumas de dinero por alquileres sino que también dejan de pagar los gastos de mantenimiento de las áreas y servicios comunes cuando arriendan un departamento en edificio o casa en condominio. Lamentablemente los propietarios de los inmuebles que tuvieron arrendados desconocen la deuda de sus arrendatarios aduciendo que la administración o la Junta de Propietarios del edificio debió buscar la manera de cobrar la deuda.

En otros países que cuentan con leyes de convivencia o copropiedad el estado le otorga el rol que le corresponde al Administrador de un edificio. Cuando un propietario necesita vender su departamento en edificio o casa en condominio, el Notario le va a solicitar como requisito indispensable para inscribir la compra venta, el Certificado de no adeudo de los gastos de mantenimiento de las áreas y servicios comunes del edificio o condominio, incluyéndose las moras y multas acumuladas .

Es así como se evita de una manera inteligente y profesional los conflictos de morosidad que padecen una gran cantidad de edificios en nuestras ciudades. 

Estos temas y otros se van a tratar en el Seminario de Administración de Edificios que el CAIRP está auspiciando y que se realizara el 1° y 3 de Octubre en su local institucional de Av. Pezet N° 1720 San Isidro.  

T.3484096
informes@gestores-inmobiliarios.com

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