Extracto de la entrevista realizada al Gerente de Gestores Inmobiliarios SAC. Para el programa ¨Sin medias tintas¨ de Frecuencia Latina, del sábado 4 de Mayo.
¿Qué está pasando con el boom inmobiliario, que genera los conflictos en edificios y condominios?
El boom inmobiliario desde su aparición en nuestro país, hace casi 10 años , ha generado un cambio, en los estilos de vida de la población. El slogan de ¨Acceda al sueño de la casa propia se ha convertido en : Acceda al sueño del departamento propio¨. Los más de 8000 edificios construidos en los últimos años ,albergan hoy día a muchas familias que nunca fueron orientadas sobre la cultura de habitar en el régimen de propiedad exclusiva y común. El desconocimiento sobre derechos y deberes siempre genera conflictos.
¿Qué razones generan la morosidad en edificios y condominios? Primero,el descontento de tener que aceptar un Reglamento Interno, que no refleja sus voluntades. Según la Ley 27157 y su reglamento, el constructor (propietario del terreno) inserta en la inscripción de la independización ,el Reglamento Interno del edificio.(posteriormente si se cumplen los requisitos de ley, puede modificarse) .
Segundo, El descontento con la forma como se lleva la gestión de la administración del edificio.
Tercero, Una situación imprevista que obliga a un propietario a dejar de pagar las cuotas de mantenimiento (accidente, enfermedad ,salida del trabajo, fallecimiento.)
Cuarto, Negación voluntaria de no querer pagar ni participar de los gastos de mantenimiento por parte de un propietario problema.
¿Qué se debe hacer en los casos de morosidad continua en un edificio?
Hay dos escenarios:
A) Cuando la Junta de Propietarios tiene personería jurídica. En ese caso se pueden tomar algunas acciones como: Tomar los servicios de una central de riesgos que es una medida solo disuasiva.
Efectuar una Conciliación Extrajudicial que es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual la junta de propietarios acude ante un Centro de Conciliación a fin que se les asista en un acuerdo de asamblea y luego si es necesario, se facilita la búsqueda de una solución consensual al conflicto de morosidad, amparándose en la Ley 26872, ya que los acuerdos conciliatorios tienen valor de una sentencia judicial inapelable y es de cumplimiento obligatorio. De constatarse una morosidad extrema la junta de propietarios puede iniciar acciones legales y podría seguir un juicio para cobrarse los adeudos mediante el embargo de un bien mueble o inmueble.
B)Cuando la junta de propietarios no tiene personería jurídica. La situación es delicada porque la junta de propietarios no existe, no tiene RUC y no puede iniciar una acción judicial.
¿Qué se puede hacer para dar solución a esta situación?
El estado debe otorgar el rol que le corresponde al administrador profesional, el congresista Carlos Bruce presentó un proyecto de ley que regula la administración inmobiliaria, con la finalidad de generar una mejor convivencia habitacional y comercial entre vecinos de condominios y de viviendas multifamiliares. El Gerente de Gestores Inmobiliarios SAC y Vicepresidente de la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados, Iván Milla Euribe ,fue convocado como consultor por el despacho del congresista Bruce para la elaboración de dicho proyecto de ley.
El proyecto, que esta para su debate en la Comisión de Vivienda del Congreso, contempla que aquellos propietarios morosos que no paguen el mantenimiento por tres meses consecutivos podrán ser denunciados por la administración o la junta de propietarios ante el poder judicial en un proceso sumarísimo con embrago de los bienes del deudor por poner en peligro la convivencia de los vecinos y el valor de sus predios. En caso el propietario del predio lo de en alquiler será solidariamente responsable en el pago del mantenimiento si no lo hace el inquilino, y en caso quiera vender su predio, el notario tendrá que requerir una constancia de no adeudo de mantenimiento, en todo caso el nuevo dueño asumirá solidariamente la deuda anterior.
Invitación para capacitarse en Administración Inmobiliaria
Estos temas serán tratados en el Seminario de Administración Inmobiliaria que dictará el Arq. Iván Milla Euribe y el Ing. Jaime Dongo el sábado 10 de Mayo de 8.30 Am. a 2.30 Pm. en las instalaciones de la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados del Perú, en Av. Pezet N° 1720 San Isidro.
Mayor información:
T. 348-4096
Rpc. 961780145
Correo: capacitaciones@gestores-inmobiliarios.com
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